* Necesario determinar en servicios funerarios requisitos mínimos para su operación. Varios reglamentos han sido rebasados, lo que ha ocasionado vacíos en la materia que son urgentes de subsanar.
Por Adolfo Ruiz Fuentes:
CDMX enero 2016.- El Consejo
Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (COMESEF), se sumó a los esfuerzos de la autoridad para
revisar y conocer de primera mano, los estándares mínimos en los que debe
operar cualquier funeraria; lo anterior como apoyo en el trabajo de
verificadores especializados, quienes pugnan por una regulación actualizada
Tanto el
Reglamento para Agencias de Inhumaciones en el Distrito Federal y Territorios
Federales, como el correspondiente a la Fijación de Tarifas de los Servicios
Funerarios son instrumentos normativos obsoletos, ya que datan de 1962 y de
1976, respectivamente; la mayor parte de sus previsiones ya no son acordes con
los tiempos actuales, dando como resultado que existan vacíos y por ende
servicios deficientes que afectan directamente a los usuarios.
Así lo
comentó Tomás Romero, asesor
jurídico del COMESEF, tras subrayar la urgencia de contemplar ajustes en la
normatividad que traigan consigo servicios dignos, que por un lado faciliten el
cumplimiento de las empresas de servicios funerarios y por otro hagan más
sencilla la labor de los verificadores, al contar con todas las
especificaciones que marca la ley.
Por tal motivo
se organizó en conjunto con la autoridad un recorrido por agencias funerarias
integrantes del COMESEF, para hacer una revisión desde el Reglamento de
Construcciones, al que se impone los parámetros de los inmuebles destinados a
funerarias, hasta los programas de Desarrollo Urbano, pasando por el Reglamento
de Cementerios, Código Civil del D.F. y las leyes de Establecimientos
Mercantiles, Protección Civil y Ambiental, de los cuales derivan diversas
autorizaciones, licencias y permisos aplicables que deben cumplirse según sea
el caso.
Los
cuerpos legales aplicables existentes en la Ciudad de México regulan aspectos
diversos de las funerarias, unos atienden su creación, instalación, apertura,
establecimiento; mientras otros norman lo correspondiente a su funcionamiento y
operación.
Entre
los aspectos más importantes a considerar cuando se visitan funerarias
destacan, que cuenten con Declaración de Apertura como Establecimiento
Mercantil y con Aviso de Funcionamiento ante la autoridad Sanitaria. Con el
primero se acredita el cumplimento del uso de suelo y con el Reglamento de
Construcción, entre otros ordenamientos.
Con el
segundo se certifica que se dio aviso a la Autoridad Sanitaria de su
funcionamiento y la licitud de las actividades que se realizan en el
establecimiento; si el lugar es solo Agencia Funeraria, Embalsamadora o si
tiene horno crematorio.
Al decir
del especialista, dicha información facilita la actividad reguladora y
verificadora de la autoridad para salvaguardar la salud de los habitantes de la
ciudad de México y garantizar un servicio de calidad.
Asimismo,
Tomás Romero enfatizó, que se tienen que contemplar aspectos como:
instalaciones y equipamiento en las salas de velación para una higiene óptima,
mismas que deben estar ventiladas e iluminadas; áreas de embalsamamiento con
material en buen estado, trampas de recolección de residuos y grasas, tomas de
agua corriente y personal con certificaciones que lo acrediten para llevar a
cabo dicha tarea.
En lo
referente a áreas de cremación es indispensable contar con el equipo básico
para que el operador del horno lleve a cabo su trabajo en condiciones de
seguridad, es decir, tener guantes, lentes y traje contra incendios. Se
requiere también de servicios de fumigación para todas las áreas, así como para
las carrozas todo ello como parte de una atención significativa en momentos
difíciles para los deudos.
Buscamos
entre los distintos órganos de gobierno la coordinación adecuada para regular
la industria funeraria, evitando que surjan pseudo-empresas que lo único que
hacen es engañar a las personas. Entendiendo que el único que padece las
consecuencias es el usuario final.
Crear el
Comité de Conducta Profesional: Que permita al usuario presentar una queja, Investigar y resolver inconformidades en la prestación del servicio
y Sancionar las malas prácticas, concluyó el directivo. Para mayor información
contacte: www.comesef.org