* El Centro Empresarial Coparmex CDMX llama a empresas a construir protocolos para evitarlos, por lo que recomienda tener programas de cumplimiento empresarial.
Redacción RD:
Ciudad de México, 08 mayo 2023.- En un evento sobre incidencia delictiva y su
impacto en el sector privado, la COPARMEX CDMX hizo un llamado a las
empresas para definir a su interior programas de cumplimiento empresarial o
"compliance programs", con el objetivo de prevenir e
investigar delitos que permitan garantizar el actuar de la empresa en armonía
con el ordenamiento jurídico, porque con la entrada en vigor del nuevo Sistema
de Justicia Penal Acusatorio en México desde 2016, las personas morales ya puedan
ser investigadas penalmente por la comisión de delitos, como ya ocurrió en
varios casos relevantes.
Con este
evento organizado por el abogado Gerardo Gámez Pacheco, Vicepresidente de Estado de derecho,
Seguridad y Justicia del centro empresarial, comentó: “La COPARMEX
CDXM lidera la conversación
sobre la responsabilidad penal de las empresas y su compromiso para combatir la
delincuencia en la ciudad de México”.
Muchos
de los delitos catalogados en el Código Nacional de Procedimientos Penales se
cometen en el seno de las empresas y son ocultados por los propios integrantes,
incluido el Consejo de Administración de las mismas, explicó Carlos
Alberto Calzada, ex Fiscal federal, por lo cual la legislación se
adecuó para que esas conductas no queden impunes y, “aunque parezca
descabellado, en 2014 se estableció en el Código la posibilidad de imputar
delitos a una persona jurídica o empresa”, procedimiento que entró en vigor en
2016.
Calzada
también observó que en el Párrafo 421 del CNPP se establece que las personas
jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los
delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal en la
federación y las entidades federativas. Sin embargo, en la CDMX no hay un
catálogo de delitos al respecto, y esto quiere decir que en esta capital las
empresas pueden cometer cualquier delito que establezca el código porque no hay
una reglamentación al respecto.
De
acuerdo con esto, las empresas pueden cometer delitos como terrorismo, uso
ilícito de instalaciones, contra la salud, corrupción de personas, tráfico de
influencias, cohecho, falsificación de operación de monedas, de documentos,
contra el consumo y contra riquezas nacionales en el caso de los hoteles que
están en áreas naturales protegidas; comercialización de objetos robados, robo
de vehículos o su posesión, operaciones con recursos de procedencia ilícita,
fraude, encubrimiento y un canal aún más amplio de delitos.
O
delitos cometidos por miembros de la propia empresa como discriminación, acoso
sexual, violación, privación ilegal de la libertad, incluidas lesiones y
homicidios, y abarca a socios, directores y asociados.
“Las
normas actuales también facultan a la organización a recabar datos de prueba en
caso de que haya una investigación interna porque ya fungimos los empresarios
como investigadores internos para no brincar a las autoridades”, explicó Carlos
Alberto Calzada.
El compliance es la prevención e investigación
de los delitos dentro de las empresas, así como su actuar al interior de ellas
y que en determinado momento tengan la posibilidad de demostrar que se conducen
con legalidad, es decir, que tienen voluntad de dar cumplimiento a todas las normas
jurídicas a las que están obligadas, porque es muy fácil que sus colaboradores
sean cooptados por la delincuencia organizada, pero la empresa debe estar
preparada para este tipo de conductas a través de protocolos establecidos.
Finalmente
el abogado agregó: “Los beneficios reales de tener programas de cumplimiento
son entre otros, tener el control de la empresa, porque muchas no lo tienen o
lo delegan; la capacidad de prevenir los delitos contra la misma organización
como robo, fraudes, abuso de confianza, robo de identidad, robo de información
en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, y otros.