* El secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, presidió la reunión, que se realizó de forma virtual. Se tomaron tres acuerdos.
Redacción RD:
CDMX 20 abril 2020.- Este día 20 de abril, el Consejo de Salubridad
General (CSG) llevó a cabo su segunda reunión de la Sesión Permanente 2020, de
forma virtual, la cual estuvo presidida por el Secretario de Salud, Jorge
Alcocer Varela, en su calidad de presidente de este órgano colegiado.
El orden
del día de dicha reunión incluyó:
a) Determinación de las medidas extraordinarias
para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2
(COVID-19).
b) Presentación del proyecto de Guía para
Asignación de Recursos en Situación de Contingencia, para evaluación y
análisis.
c) Proyecto de acuerdo del Consejo de
Salubridad General por el que se adiciona un artículo noveno al ACUERDO por el
que se establece como obligatorio, a partir del 1o de enero de 2012, el
requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios
médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de
prestación de servicios con las dependencias y entidades de las
administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito
Federal y municipales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
diciembre de 2011.
Al
término de la reunión, el secretario del
consejo, José Ignacio Santos Preciado,
dio lectura a los acuerdos aprobados por unanimidad:
1.-
Exposición por parte del subsecretario de
Prevención y Promoción de la Salud, Hugo
López-Gatell Ramírez, de las medidas extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
2.- Un
periodo de 10 días para la elaboración final de las consideraciones sobre el
proyecto de Guía para Asignación de Recursos en Situación de Contingencia.
3.-
Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se adiciona un artículo
noveno al ACUERDO por el que se establece como obligatorio, a partir del 1o de
enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General
a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren
contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las
administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito
Federal y municipales, publicado por el CSG en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
NOVENO: En caso de epidemias de carácter grave,
peligro o invasión de enfermedades exóticas, emergencia sanitaria o desastres
naturales en el territorio nacional, se eximirá de cumplir con el requisito de
certificación de los establecimientos de atención médica a los servicios
médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, así como de cualquier otro
que obstaculice la ejecución de las acciones para la atención de cualquiera de
las calamidades señaladas, a efecto de que se celebren contratos de prestación
de servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal (APF), hasta que se declare por la autoridad sanitaria el término de la
contingencia.