* Estas disposiciones se aplicarán con estricto respeto y apego a derechos humanos. Están disponibles en el sitio web www.gob.mx/coronavirus y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Redacción RD:
CDMX 31 marzo 2020.- En Palacio Nacional, autoridades
de la Secretaría de Salud presentaron las Medidas de Seguridad Sanitaria que
habrán de implementarse durante este periodo de emergencia a causa del virus
SARS-CoV-2 (Covid-19), a fin de garantizar la atención médica, la operación de
los programas sociales, el funcionamiento de la economía, así como el
mantenimiento de los servicios públicos indispensables.
En el
segmento el Pulso de la Salud, durante la conferencia matutina que encabezó el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en presencia de los secretarios de
Salud, Jorge Alcocer Varela; de la
Defensa Nacional, Luis Cresencio
Sandoval González; de Marina Armada de México, José Rafael Ojeda Durán, y de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard
Casaubon, el subsecretario de Prevención
y Promoción de la Salud, Hugo
López-Gatell Ramírez, informó que estas disposiciones fueron presentadas y
aprobadas por el Consejo de Salubridad General.
Medidas de
seguridad sanitaria:
1. Se
ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020,
de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, a fin
de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para
disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.
2. En
todos los sectores y actividades definidas como esenciales, se deberán aplicar
de manera obligatoria acciones como: no realizar reuniones o congregaciones de
más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la
etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni
de abrazo) y demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de
Salud Federal.
3. Se
exhorta a toda la población que se encuentra en territorio mexicano a cumplir
resguardo domiciliario corresponsable, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
4. El
resguardo domiciliario corresponsable es estricto para toda persona mayor de 60
años, con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o
pulmonar, inmunosupresión adquirida o provocada, que se encuentre en estado de
embarazo o puerperio inmediato. El personal esencial de interés público podrá,
de manera voluntaria, presentarse a laborar.
5. Una
vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo
domiciliario, la Secretaría de Salud, en acuerdo con las secretarías de
Economía y del Trabajo, emitirá los lineamientos para el regreso escalonado y
regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales.
6. Se
deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse
en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la
interacción física (cara a cara) entre las mismas.
7. Todas
las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos
humanos.
Puede acceder
a los sitios: Twitter: @SSalud_mx
Facebook: SecretariadeSaludMX Instagram: ssalud_mx You Tube: Secretaría de Salud México, así
como al sitio Web: www.gob.mx/salud