* Tiene deficiencias y falta de capacidad de los funcionarios en el sistema de Justicia Laboral en México, lo que traduce en rezago en la resolución de los juicios.
Redacción RD:
CDMX 13 junio 2017.-
En México el sistema de justicia en materia laboral sigue teniendo un notorio
rezago en la resolución de los juicios, tomando como referencia que en el caso
específico de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) de la CDMX se
tiene reportado que durante el mes de abril del año 2017 se tenían 102,879
expedientes en trámite, una cantidad muy superior considerando que en
la etapa de demanda recibida solamente se reportaron 2,066 juicios y en la
etapa de juicios terminados se reportaron únicamente 3,119 que llegaron hasta
este punto, lo que equivale a un 3.031% del total de los juicios.
No obstante, de estos 3,119 juicios terminados se reportan
1,326 juicios que fueron archivados por inactividad, lo que representa un
42.51% del total que llegaron a esta etapa final. En el mes de enero 2017 este
organismo reportaba que se tenían 102,249 expedientes en trámite y 4,076
juicios terminados, lo que indica que en cuatro meses hubo un aumento en la
cantidad de los juicios que ingresaron, pero se reportaron menos juicios
concluidos.
El licenciado Julio Enrique Muñoz Negri, Abogado y Director General del Bufete
Jurídico Muñoz Negri, comentó: “En
muchas ocasiones, los juicios que son archivados por inactividad son
consecuencia de que trabajadores, patrones y/o sindicatos dejan de darle
seguimiento a los mismos por las deficiencias que se presentan en el proceso,
como puede ser la falta de capacitación de los actuarios y otros funcionarios
para cumplir con sus funciones.
Así como también la apatía y el desinterés para cumplir con
su trabajo como lo marca el procedimiento, además de que por la excesiva carga
de trabajo que tiene la JLCA la misma autoridad posterga las audiencias en una
cantidad de días mucho mayor a la que está estipulada en la ley, lo que lleva a
que cada juicio laboral dure mucho más tiempo de lo que deberían durar en
promedio”,
Señaló, otro gran problema que se presenta durante las
audiencias de los juicios laborales es la impuntualidad. Una audiencia señalada
a las 10:00 de la mañana se lleva realmente 2 o 3 horas después de la hora
señalada, lo que afecta también los horarios y las agendas de las personas
involucradas (actor, demandado, abogados,
etc.). Muchas horas productivas se pierden por estos retrasos”.
Prueba de los problemas que se pueden dar en estos procesos
laborales por incapacidad y deficiencia de algunos funcionarios de la JLCA es
que durante los primeros cuatro meses del año la Contraloría de este organismo
ha recibido 72 quejas y denuncias, sin embargo reporta que todavía tienen
198 quejas y denuncias adicionales en trámite.
La duración de una demanda laboral sigue siendo de un
promedio de entre 3 y 5 años y se debe en parte al aplazamiento de las
audiencias. En promedio cada año se reciben alrededor de 80,000 juicios que
entablan los trabajadores contra los patrones, y hasta el año 2016 se tenía
reportado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) era el organismo
con más juicios en su contra, con un total de 131,604.
Además con respecto al punto de la duración total de los juicios
una vez que se termina, se ordena que se pase a dictar la resolución. Los
artículos 837 fracción III y 838 de la Ley Federal del Trabajo indican que esta
fase no debería tardar más de 48 horas, sin embargo en la realidad
esta etapa también puede llegar a tardar varios meses.
Por ello expresó: “Con respecto a los rezagos que se dan en los
tiempos para llevar un juicio laboral, el artículo 873 de la Ley Federal del
trabajo establece que a partir de que se recibe el escrito de demanda, la
audiencia de conciliación deberá llevarse dentro de los 15 días siguientes, y el
artículo 878 fracción VII señala que cuando el demandado reconviene al actor la
JLCA podrá suspender la audiencia y señalar para la continuación de la misma
una fecha dentro de los 10 días
siguientes.
Estos tiempos están muy lejos de cumplirse por las
deficiencias del organismo y la falta de capacitación de algunos funcionaros y
estos pueden llegar a alargarse hasta dos o tres meses”. De acuerdo a una
publicación del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los conflictos laborales se pueden
clasificar de las siguientes formas:
1) Conflictos Jurídicos Individuales: Surgen entre trabajador y patrón. 2)
Conflictos Jurídicos Colectivos: Entre sindicatos y patrones. 3) Conflictos colectivos de Naturaleza
Económica: Son los que surgen con motivo de modificar o implantar nuevas
condiciones de trabajo, o en su caso el terminar las relaciones colectivas de
trabajo. 4) Conflictos Interobreros:
Se refiere a los conflictos generados por la preferencia de derechos o por
movimientos escalafonarios. Pueden ser entre trabajadores y también entre
trabajadores y sindicato junto con el patrón, siendo ellos la parte demandada. 5) Conflictos Intersindicales: Son los
que se plantean entre dos o más sindicatos por la titularidad de un contrato
colectivo de trabajo. 6) Conflictos
entre trabajadores y sindicatos: Son los que surgen con motivo de la
aplicación de la “cláusula de exclusión” que fue declarada inconstitucional en
el año 2000, acotó. Muñoz Negri.
Con respecto a la población atendida por la JLCA, en los
primeros cuatro meses del año 2017 se han recibido a 188,290 personas, de los
cuales el 64.75% (121,916) son hombres y el 35.25% (66,374) son mujeres, lo que
indica que en este periodo de tiempo ha sido 1.8 veces mayor la población
masculina la que entabla juicios laborales, concluyó el Director General del
Bufete Jurídico ubicado en la Ciudad de México que con más 37 años de
trayectoria profesional.