Sección: SEGURIDAD


EL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN MÉXICO HOY EN DÍA.

* Tiene deficiencias y falta de capacidad de los funcionarios en el sistema de Justicia Laboral en México, lo que traduce en rezago en la resolución de los juicios.

Redacción RD:

CDMX 13 junio 2017.- En México el sistema de justicia en materia laboral sigue teniendo un notorio rezago en la resolución de los juicios, tomando como referencia que en el caso específico de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) de la CDMX se tiene reportado que durante el mes de abril del año 2017 se tenían 102,879 expedientes en trámite, una cantidad muy superior considerando que en la etapa de demanda recibida solamente se reportaron 2,066 juicios y en la etapa de juicios terminados se reportaron únicamente 3,119 que llegaron hasta este punto, lo que equivale a un 3.031% del total de los juicios.

No obstante, de estos 3,119 juicios terminados se reportan 1,326 juicios que fueron archivados por inactividad, lo que representa un 42.51% del total que llegaron a esta etapa final. En el mes de enero 2017 este organismo reportaba que se tenían 102,249 expedientes en trámite y 4,076 juicios terminados, lo que indica que en cuatro meses hubo un aumento en la cantidad de los juicios que ingresaron, pero se reportaron menos juicios concluidos.

El licenciado Julio Enrique Muñoz Negri, Abogado y Director General del Bufete Jurídico Muñoz Negri, comentó: “En muchas ocasiones, los juicios que son archivados por inactividad son consecuencia de que trabajadores, patrones y/o sindicatos dejan de darle seguimiento a los mismos por las deficiencias que se presentan en el proceso, como puede ser la falta de capacitación de los actuarios y otros funcionarios para cumplir con sus funciones.

Así como también la apatía y el desinterés para cumplir con su trabajo como lo marca el procedimiento, además de que por la excesiva carga de trabajo que tiene la JLCA la misma autoridad posterga las audiencias en una cantidad de días mucho mayor a la que está estipulada en la ley, lo que lleva a que cada juicio laboral dure mucho más tiempo de lo que deberían durar en promedio”,

Señaló, otro gran problema que se presenta durante las audiencias de los juicios laborales es la impuntualidad. Una audiencia señalada a las 10:00 de la mañana se lleva realmente 2 o 3 horas después de la hora señalada, lo que afecta también los horarios y las agendas de las personas involucradas (actor, demandado, abogados, etc.). Muchas horas productivas se pierden por estos retrasos”.

Prueba de los problemas que se pueden dar en estos procesos laborales por incapacidad y deficiencia de algunos funcionarios de la JLCA es que durante los primeros cuatro meses del año la Contraloría de este organismo ha recibido 72 quejas y denuncias, sin embargo reporta que todavía tienen 198 quejas y denuncias adicionales en trámite.

La duración de una demanda laboral sigue siendo de un promedio de entre 3 y 5 años y se debe en parte al aplazamiento de las audiencias. En promedio cada año se reciben alrededor de 80,000 juicios que entablan los trabajadores contra los patrones, y hasta el año 2016 se tenía reportado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) era el organismo con más juicios en su contra, con un total de 131,604.

Además con respecto al punto de la duración total de los juicios una vez que se termina, se ordena que se pase a dictar la resolución. Los artículos 837 fracción III y 838 de la Ley Federal del Trabajo indican que esta fase no debería tardar más de 48 horas, sin embargo en la realidad esta etapa también puede llegar a tardar varios meses.

Por ello expresó: “Con respecto a los rezagos que se dan en los tiempos para llevar un juicio laboral, el artículo 873 de la Ley Federal del trabajo establece que a partir de que se recibe el escrito de demanda, la audiencia de conciliación deberá llevarse dentro de los 15 días siguientes, y el artículo 878 fracción VII señala que cuando el demandado reconviene al actor la JLCA podrá suspender la audiencia y señalar para la continuación de la misma una fecha dentro de los 10 días siguientes.

Estos tiempos están muy lejos de cumplirse por las deficiencias del organismo y la falta de capacitación de algunos funcionaros y estos pueden llegar a alargarse hasta dos o tres meses”. De acuerdo a una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los conflictos laborales se pueden clasificar de las siguientes formas:

1) Conflictos Jurídicos Individuales: Surgen entre trabajador y patrón. 2) Conflictos Jurídicos Colectivos: Entre sindicatos y patrones. 3) Conflictos colectivos de Naturaleza Económica: Son los que surgen con motivo de modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo, o en su caso el terminar las relaciones colectivas de trabajo. 4) Conflictos Interobreros: Se refiere a los conflictos generados por la preferencia de derechos o por movimientos escalafonarios. Pueden ser entre trabajadores y también entre trabajadores y sindicato junto con el patrón, siendo ellos la parte demandada. 5) Conflictos Intersindicales: Son los que se plantean entre dos o más sindicatos por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. 6) Conflictos entre trabajadores y sindicatos: Son los que surgen con motivo de la aplicación de la “cláusula de exclusión” que fue declarada inconstitucional en el año 2000, acotó. Muñoz Negri.

Con respecto a la población atendida por la JLCA, en los primeros cuatro meses del año 2017 se han recibido a 188,290 personas, de los cuales el 64.75% (121,916) son hombres y el 35.25% (66,374) son mujeres, lo que indica que en este periodo de tiempo ha sido 1.8 veces mayor la población masculina la que entabla juicios laborales, concluyó el Director General del Bufete Jurídico ubicado en la Ciudad de México que con más 37 años de trayectoria profesional.


Publicado: 20/06/2017